Resumen: La presunción de inocencia en la apelación obliga al Tribunal ad quem a examinar si la sentencia recurrida se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada. La declaración de la víctima es prueba de cargo apta con tal de que reúna las características de ser: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad; b) verosimilitud, en cuanto que el testimonio incriminador, ha de estar rodeado en lo posible de datos periféricos corroboradores de carácter objetivo; y, c) persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. En la subsunción a realizar entre el resultado y el delito de lesiones con deformidad han de tenerse en cuenta no sólo los aspectos objetivos derivados de la pérdida de la sustancia, también los referidos a las circunstancias concurrentes, la brutalidad en la acción, sin olvidar la necesaria proporcionalidad entre los resultados típicos contemplados en el art. 150 del Código Penal
Resumen: Las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar acreditadas como el hecho típico de que dependen, sin que les sea aplicable el principio "in dubio pro reo". Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo la responsabilidad penal, o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º. Los requisitos que se exigen son: A) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano. B) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. C) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia. D) Requisito normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual permitirá su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal. El Tribunal Supremo ha establecido que la aplicación de la eximente completa del art. 20.1 será sólo posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión.
Resumen: La Audiencia absuelve a dos administradores societarios de una mercantil dedicada a la venta de material deportivo y a una amplia variedad de actividades de turismo de montaña. Se limita el enjuiciamiento a los hechos contenidos en el auto de transformación del procedimiento excluyendo aquellas operaciones no incluidas en el mismo. Tras un detallado examen de la prueba practicada, no se considera acreditado que los acusados se hubieran apropiado de bienes o dinero procedente de la gestión de los servicios de la sociedad. Tampoco que su actuación como administradores solidarios en el manejo y disposición de fondos sociales haya supuesto un quebranto de sus deberes como tales administradores dado que su actividad se desarrolló dentro de sus funciones y sin que exista constancia de la existencia de un perjuicio típico al no poder afirmarse la existencia de fraude en su conducta. Se analiza la diferencia entre dos figuras de delito societario del art. 295 CP.